

Las operadoras de telefonía no suelen ser cautelosas a la hora de incluir a clientes en un fichero de morosos ante el impago de una factura objeto de controversias, en las que se aplican cargos y conceptos perfectamente discutibles, cuando no abusivos. Y ello, facilitado por el hecho de que no ha de justificarse debidamente la deuda ante el Registro en cuestión.
Penalizaciones no recogidas en el contrato, cargos por facturación abusiva, o a resultas de contrataciones fraudulentas… La casuística es variada. El resultado es el mismo: la inclusión en un registro con los efectos derivados de ello: denegación de servicios por otras compañías, denegación de créditos, cuando no afectaciones al derecho al honor de la persona.
¿Cuándo es legal incluir a alguien en un registro de solvencia patrimonial?
Han de darse tres requisitos:
- Una deuda cierta (es decir, no sujeta a la veleidad del acreedor), vencida (ya se ha cumplido el plazo de pago), exigible (a la persona en cuestión) e impagada.
- Que no hayan pasado 6 años desde que debió pagarse (es decir, no puede deberse a deudas de más de 6 años)
- Que se haya requerido al deudor para el pago.
Cómo defenderse y reclamar
Si usted asume la deuda, páguela y solicite su baja del fichero adjuntando DNI y copia del pago
Si cree que no ha de pagar, reclame ante un juzgado, ante una Junta Arbitral e Consumo o ante un organismo administrativo (órganos administrativos de Consumo, como la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones). En tal caso, denuncie ante la Agencia de Protección de Datos la inclusión en el fichero, porque en tal caso la deuda no es “cierta”.
Puede que la deuda no exista, lo cual ha de hacer valer ante la entidad gestora del fichero, que, si no responde en 10 días puede ser denunciada ante la Agencia, junto con la empresa acreedora.
Tanto si la deuda no era cierta, como si era improcedente reclamarla, según el pronunciamiento de organismos de consumo o de un órgano judicial, reclame además, una indemnización de daños morales a la empresa.