

Recuerde que nuestro objetivo es la defensa jurídica de los intereses de las personas físicas y/o jurídicas que hayan transmitido inmuebles sujetos al IIVTNU y hayan liquidado el impuesto o que los vayan a transmitir en el futuro, así como la dirección letrada en los procedimientos administrativos y judiciales necesarios para recuperar el impuesto satisfecho, en los supuestos en los que no se haya producido un incremento del valor del terreno transmitido.
¿Quiénes pueden reclamar la plusvalía municipal?
- Vendió su vivienda habitual, segunda residencia, un local comercialo cualquier inmueble, incluido suelo o terreno por precio inferior al de compra.
- Sufrió una ejecución hipotecaria o hizo una dación en pago de una segunda vivienda, oficinas o local de negocio, con valoraciones inferiores al precio de compra.
- Ha adquirido el inmueble o terreno en herencia o donación.
- Usted es persona física no residente en España que ha adquirido un inmueble o terreno.
Pagar y recurrir
No deje de pagar el impuesto para después recurrir y reclamar lo pagado, más los intereses. De otro modo, podrían apremiarle con recargos, vía ejecutiva, para el pago, mientras se resuelven los recursos.
No obstante, si tiene que autoliquidar, no habiendo pagado, le tramitamos la no sujeción del impuesto, para evitar que haga el pago.
¿Cómo funciona el impuesto?
El método legal de cálculo del impuesto parte del supuesto de que en toda transmisión de terrenos urbanos se produce un incremento de valor, que se calcula por aplicación de unos porcentajes anuales, fijados por la ordenanza municipal (habitualmente entre un 2,5% y un 3%), sobre el valor catastral fijado en el momento de la transmisión.
Sobre esta revalorización presunta se aplica un tipo que puede llegar hasta el 30%. Es decir, se presupone que el valor del suelo es el valor catastral, con un plus, cuando la realidad del mercado puede diferir.
Sobre todo teniendo en cuenta las múltiples revisiones al alza aplicadas a los valores catastrales durante la época de expansión económica, y su falta de revisión la baja tras la crisis.
A ello se suma la aplicación automática de la revalorización legal al calcular la base imponible por parte de la hacienda local, lo que agrava la injusticia.
¿Cuánto se puede reclamar?
El importe de la cuota del impuesto que la haya reclamado a usted el Ayuntamiento, y cuyo importe depende de la aplicación de un tipo de gravamen porcentual, que varía en cada municipio, y que se aplica a la diferencia entre el valor catastral del inmueble en el momento de la venta, y el valor en el momento de la compra.
Además de la cuota del impuesto, usted puede cobrar intereses de demora tributarios (interés legal incrementado en un 25 % o el que fije la Ley de Presupuestos) desde la fecha de pago hasta la fecha en que se ordena el pago de la devolución
¿Cuándo se necesita una tasación?
En algunos casos, es aconsejable acompañar la tasación del valor real del terreno. Consulte a nuestros abogados si su caso lo requiere.
Supuestos concretos de venta de inmuebles. ¿Cuál es su caso? Averigüe cuándo le conviene disponer de informe pericial
Transmisiones realizadas antes del 15 de junio de 2017 y usted ya ha autoliquidado el impuesto. Aporte:
- Escrituras de compra y de venta del inmueble
- Recomendamos la presentación de un informe pericial que acredite la inexistencia de incremento de valor del terreno transmitido.
Transmisiones realizadas después del 15 de junio de 2017, y usted ya ha autoliquidado el impuesto
- Escrituras de compra y de venta del inmueble y último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Sólo será aconsejable la elaboración y presentación de un informe pericial que acredite la inexistencia de incremento de valor del suelo en algunos de los casos en los que se hubiera adquirido un terreno y se hubiera promovido una edificación sobre el mismo.
Ejemplo:
- Adquiero solar por 100.000 €
- Construyo edificación y transmito el inmueble por 200.000 €, pero es notorio que el valor del suelo ha disminuido.
Caso A) El % del suelo sobre el total valor catastral según el IBI es del 40%. Se entiende que el valor del suelo al transmitir es de 80.000 euros. Queda acreditada la pérdida sin necesidad de pericial.
Caso B) El % del suelo sobre el total valor catastral según el IBI es del 60%. Se entiende que el valor del suelo al transmitir es de 120.000 euros. Necesito pericial que acredite la disminución de valor del suelo.
Transmisiones realizadas después del 15 de junio de 2017, y usted no ha hecho la autoliquidación ni pagado el impuesto, o bien usted tiene pensada la venta del inmueble
- Escrituras de compra y de venta del inmueble y último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Sólo será aconsejable la elaboración y presentación de un informe pericial que acredite la inexistencia de incremento de valor del suelo en algunos de los casos en los que se hubiera adquirido un terreno y se hubiera promovido una edificación sobre el mismo (como supuesto anterior).
Transmisiones realizadas después del 15 de junio de 2017, que todavía no ha liquidado el Ayuntamiento (en aquellos en que no admiten autoliquidaciones) ni, por tanto, no ha pagado el contribuyente, o bien usted tiene pensada la venta del inmueble
- Escrituras de compra y de venta del inmueble y último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Sólo será aconsejable la elaboración y presentación de un informe pericial que acredite la inexistencia de incremento de valor del suelo en algunos de los casos en los que se hubiera adquirido un terreno y se hubiera promovido una edificación sobre el mismo (como supuesto anterior).
¿Y si ya pasó el plazo para solicitar la devolución?
En los casos de liquidaciones emitidas por el Ayuntamiento que ya sean firmes y no recurribles, es posible acudir a los procedimientos especiales de revisión previstos en el art. 216 LGT, en particular al de declaración de nulidad de pleno derecho del art. 217 LGT, en a medida que el art. 31 de la Constitución Española está inserto dentro del Capítulo II (Derechos y libertades) del Tirulo I de la Carta Magna, acompañándola también de la correspondiente prueba pericial que acredite la inexistencia de incremento de valor.
Esta posibilidad, sin embargo, es compleja y no ofrece garantías de éxito, por lo que habrá que valorar su conveniencia caso por caso y no de forma estandarizada. No obstante, este procedimiento especial no está sujeto a un plazo de prescripción. Consúltenos si este es su caso.