

Los particulares que firmaron préstamos hipotecarios asumiendo, por imposición de las entidades bancarias, los gastos derivados del contrato, podrán recuperar, como parte de esos gastos, la comisión de apertura establecida por cada banco, cuando dicha comisión no haya obedecido a algún trabajo de aquél, sino a la mera apertura de una cuenta asociada. Esta es la tesis que están manteniendo diversos juzgados y tribunales en distintas ciudades.
En este sentido, se están conociendo más y más sentencias de jueces y tribunales que consideran abusiva la comisión de apertura y condenan a los bancos a devolver a los clientes el importe pagado por este concepto.
Comisiones bancarias, ¿son todas nulas?
No todas lo son. Las hipotecas suelen fijar una serie de comisiones por diferentes conceptos: comisión de apertura, comisión por cancelación anticipada, comisión por subrogación, comisión por posiciones deudoras, etc.
Todas ellas no son nulas por el mero hecho de denominarse “comisiones” y es que, como es lógico, si se realiza una prestación de cualquier tipo, la misma debe ser abonada.
Lo que determinan nuestros tribunales es a que las comisiones deben tener correlación con la prestación de servicio realizado por parte de la entidad y no sólo eso, sino que el importe que se cobra por el servicio que se preste debe ser en todo caso adecuado.
Cuándo es nula la comisión de apertura
El ejemplo más claro, es la declaración de nulidad de la comisión de apertura de préstamo hipotecario. Esta comisión es nula siempre y cuando el banco no pueda demostrar que para el cobro de la misma ha realizado algún tipo de trabajo: estudio de documentación, valoración de solvencia de los clientes, gestiones previas a la apertura de la cuenta de préstamo…
Es decir, lo que nos dicen los jueces es que ninguna entidad de crédito puede realizar el cobro de comisión de apertura cuando únicamente se ha limitado a abrir una cuenta asociada a la hipoteca.
En estos casos, la sentencia declarará nula por abusiva la comisión y condenará al banco a devolver al cliente su importe.
Por tanto, los afectados podrán reclamar la comisión de apertura junto a los gastos hipotecarios, en una misma demanda: Notario, Registro de la Propiedad y Gestoría.