

Por qué reclamar
Se reclama a la entidad bancaria por no garantizar la devolución del dinero depositado al promotor por el adquirente de la vivienda en construcción cuando la promotora o la cooperativa no contrató un seguro o un aval
En tal caso, el banco era responsable, ya que la Ley 57/68 también exigía a las entidades financieras cumplir la labor de vigilar que la promotora o cooperativa tuviese contratadas dichas garantías para que, en caso de que las viviendas no fueran entregadas, los compradores de vivienda estuvieran protegidos.
El Tribunal Supremo avaló esta tesis, abriendo con ello una gran oportunidad para los compradores sobre plano que confiaron sus ahorros a una promotora, que finalmente no les entregó su vivienda, y fueron declaradas en Concurso de Acreedores, obligando a los compradores a ir al Concurso para que se les reconociera un crédito ordinario incobrable, ante las deudas de la promotora con Hacienda, Seguridad Social, Trabajadores y el propio Banco o Caja de Ahorros que respaldaba con su préstamo inicial la promoción.
Requisitos para reclamar
- El reclamante adquirió la vivienda en contrato privado entregando cantidades a cuenta al promotor-vendedor ingresadas en una entidad bancaria
- No ha recibido la vivienda ni obtenido la licencia de primera ocupación, ni sido requerido en plazo para recibirla.
- No es necesario haber recibido aval o contrato de seguro por la cantidad entregada (bien porque el aval o seguro no cubre todo el importe de lo entregado bien porque no se ha otorgado documento alguno) ni si se ha otorgado con plazo límite máximo
- No es necesario existencia de cuenta especial
- En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderá frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicho entidad.
- Incluso responde la entidad bancaria de las cantidades iniciales no ingresadas (señal) si tuvo posibilidad de conocer el contrato de compraventa y en base al mismo recibió y/o avaló cantidades posteriores correspondientes a la misma compraventa.
Especiales cautelas que tener en cuenta:
- Se tiene que tener la seguridad que el Banco demandado ha recibido las cantidades entregadas por el cliente.
- Se tiene que tener la seguridad que el Banco receptor conocía el destino de esa cantidad.
- Se tiene que tener la seguridad que el Banco conocía la existencia de los contratos privados.