Con cierta frecuencia ante la expectativa de sufrir un impago los talleres ejercen, bajo el amparo del artículo 1.600 del Código Civil, el derecho de retención sobre el bien mueble respecto del cual han hecho la reparación o le han colocado piezas en tanto en cuanto no reciban el pago del precio.
Al margen de si es adecuado el importe a pagar por una reparación defectuosa o ajena a las condiciones pacatas previamente, hay que considerar que la retención legalmente correcta del vehículo requiere que el taller aperciba al usuario para que proceda a la realización del pago y retirada del vehículo a través de mecanismo fehaciente (burofax), con la advertencia de que en caso de no ser atendido se devengarán gastos de depósito.
Su vehículo sufrió daños, por acción de un tercero, estando en depósito en el taller
Tenga en cuenta que este tipo de reclamaciones se basa en el deber de custodia que el titular del taller tiene para con el bien mueble que le ha sido entregado. Habitualmente tiene cobertura en los Seguros de Responsabilidad Civil (robo, incendio, etc) de las instalaciones del taller.
Le vendieron piezas defectuosas
Este tipo de conducta constituye una falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso, que puede acarrear la reclamación, además, de posibles daños y perjuicios derivados de ese incumplimiento o cumplimiento defectuoso
En las ventas se debe diferenciar si el usuario es consumidor, o bien si es empresa.
- Ventas a consumidores
Este supuesto de ventas a consumidores está regulado en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Las acciones legales que prevé son incompatibles con las acciones derivadas del saneamiento por vicios ocultos de la compraventa. No obstante el consumidor tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados derivados de la falta de conformidad.
La Ley otorga una serie de derechos al consumidor que son irrenunciables y es lo que conocemos por garantía legal. Igualmente existe la garantía comercial que es un conjunto de beneficios que el vendedor concede de modo voluntario al comprador y que, siendo este un consumidor, se suman a los de la garantía legal.
Qué puedo reclamar
Así, el consumidor tiene derecho a la reparación gratuita de los defectos originarios, la subsidiaria sustitución de éstos por otros idénticos, si resultan inidóneos funcionalmente; y, como alternativa a la sustitución, la rebaja del precio y resolución contractual todo ello con indemnización de daños y perjuicios. La garantía es obligatoria si se venden productos de naturaleza duradera.
El plazo para reclamar
El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega.
En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
- Ventas a empresas
Cuando el comprador es una persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional no será consumidor a los efectos de la Ley de Consumidores y Usuarios y, por tanto, no le será de aplicación dicho texto normativo.
En estos supuestos habrá que estar a los acuerdos y obligaciones contractuales que puedan asumir ambas partes en el uso de la libertad contractual y, en defecto de pacto, al régimen de saneamiento por vicios ocultos previsto en la legislación civil y mercantil.
Este régimen no da derecho a exigir la reparación directamente al vendedor sino que el comprador deberá reclamar mediante demanda judicial interpuesta en el plazo de 6 meses desde la entrega de las piezas, bien una rebaja proporcional del precio a juicio de peritos o bien la resolución del contrato. Cuando las piezas se revendan, este plazo se reduce a 30 días, por tratarse de una compraventa mercantil.
No habrá responsabilidad por vicios ocultos por los defectos manifiestos que estén a la vista ni por los que no lo estén si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, deba fácilmente conocerlos.
En los casos en que no se trate de un mero vicio sino de deficiencias de importancia tal que hagan que la pieza no es apta para el uso que le es propio, estaremos ante un INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO que puede llevar a la resolución del mismo. El plazo para el ejercicio de esta acción será entonces de 15 años.
Usted sufrió una reparación defectuosa
Estaríamos ante una falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del taller.
De nuevo, hay que distinguir según e cliente sea un consumidor o una empresa.
- Consumidores
Cuando el cliente sea consumidor, además de la protección de la normativa de consumidores, tiene amparo en el Real decreto 1.457/1986, de 10 enero, que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
El plazo de garantía
Dicha norma establece, en cuanto a la garantía de las reparaciones, que, salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, tiene un plazo de tres de meses o 2.000 kilómetros recorridos y se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, (transporte, desplazamiento de operarios, valor de mano de obra, etc…).
Así que, si se produce una avería durante el periodo de garantía en la parte o partes reparadas, el taller, previa comunicación del usuario, deberá repararla de manera gratuita .
Esta normativa supone un plus de protección para los consumidores y no una restricción de sus posibilidades de reclamación para el caso de avería, ya que en modo alguno excluye la aplicación de los restantes derechos reconocidos en la legislación civil que puedan corresponder al perjudicado.
Así, cumplido el plazo de garantía o los 2.000 Kilómetros, a computar ambos desde la entrega del vehículo por el taller, el usuario no pierde su derecho a reclamar, sino que, pasado ese período, el criterio de responsabilidad objetiva de los 3 meses o 2.000 kms, queda sustituido por el criterio de la responsabilidad por culpa que rige en la legislación civil.
Por tanto, de sobrepasarse los límites de la garantía especial referida, y descubrirse la defectuosa reparación, mediando culpa del taller, que se obligó a efectuar la reparación o reparaciones en el vehículo del actor a cambio de una cantidad de dinero.
- Empresas
En cuanto a las reparaciones tenemos que estar a las disposiciones del Código Civil sobre responsabilidad contractual en el contrato de arrendamiento de obra y los plazos de prescripción de sus acciones, así como a la normativa regulada en el Real Decreto 1457/1986, de 16 de enero, por el que se regulan la Actividad Industrial y la Prestación de Servicios en los Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles, de sus equipos y componentes. Hay que tener en cuenta que algunas Comunidades Autónomas han publicado sus propios Decretos reguladores, si bien todos ellos han respetado la regulación general sobre garantías.
En efecto, el artículo 16 del Real Decreto 1457/1986 establece la garantía de las reparaciones declarando que “Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones que establece este artículo”, caducando la garantía del taller a los tres meses o 2000 kilómetros recorridos, salvo para la reparación de vehículos industriales en que el plazo es menor (15 días o 2.000 Kilómetros). Esta garantía se aplica tanto a la mano de obra como a las piezas incorporadas para la reparación, salvo que las piezas incluidas tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para éstas regirá el de mayor duración.
Este régimen especial de garantía, regulado en el Real Decreto 1457/1986, no puede derogar y dejar sin efecto las disposiciones del Código Civil sobre responsabilidad contractual en el contrato de arrendamiento de obra y los plazos de prescripción de sus acciones.
Dónde se recogen las obligaciones en materia de consumo de los talleres
Las infracciones y sanciones que pueden dar lugar en materia de consumo aparecen reguladas en los artículos 19 y 20 del RD 1457/1986, los cuales se remiten a la legislación de defensa del consumidor.
Asimismo, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, en concreto los artículos 22 y 23, establecen las obligaciones de información de los prestadores a los destinatarios de los servicios, así como las obligaciones en cuanto a la gestión de reclamaciones.
Sobre eventuales faltas de información y garantía de derechos del usuario se pronuncia el Decreto 109/2004 de 14 de octubre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios, Decreto 2.807/1972 de 15 de septiembre por el que se regula la Publicidad y Marcado en la Venta al Público de Artículos al Por Menor.
De igual modo existe numerosa normativa comunitaria objeto de aplicación en aras de garantizar los derechos de los usuarios (Ejemplo: Reglamento CEE nº 1222/2009 del Parlamento Europeo y Consejo de 25 de noviembre de 2.009 sobre Etiquetado de los Neumáticos en Relación con la Eficiencia en Términos de Consumo de Carburante y otros parámetros esenciales).
Además, existe una enorme dispersión normativa –estatal y autonómica- que pudiera afectar a los talleres en diversas materias muy específicas que deberían ser objeto de estudio detallado para el supuesto de hecho concreto.
Diferenciemos las quejas de consumo para la mediación, las denuncias de consumo y las demandas judiciales en materia de consumo.