Importe de las compensaciones a reclamar
Pues bien, si eres uno de los afectados de una de dichas cancelaciones, tienes derecho según el artículo 5 del Reglamento europeo nº 261/2004, a una compensación por parte de la compañía, que será de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros de distancia, 400 euros para vuelos de distancias de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y 600 euros para los que superen los dos casos anteriores.
Los distintos supuestos
No obstante, existen excepciones al derecho de indemnización de los consumidores, puesto que éstos no tendrán derecho a ser indemnizados cuando la compañía aérea les haya avisado previamente con al menos dos semanas de antelación o si se ha avisado con dos semanas y se ha ofrecido al cliente un transporte alternativo, en este caso no tendrán derecho a ninguna contraprestación económica.
Si le notificaron la cancelación entre 14 y 7 días antes de la hora de salida prevista, tendrá derecho a una indemnización si no le ofrecen un transporte alternativo que permita salir con no más de dos horas de antelación a la salida prevista y permita llegar a tu destino final con menos de 4 horas de retraso respecto a la hora prevista.
Si la notificación se produce con menos de 7 días de antelación, tienes derecho a la indemnizacion automática a no ser que te ofrezcan tomar otro vuelo que salga con no más de una hora de antelación respecto a la hora prevista, y llegar a tu destino con menos de 2 horas de retraso.
Indemnización de daños morales
Pero la indemnización del daño moral que procede en estos casos de cancelaciones de vuelos no se agota ni se restringe a las cantidades que vienen establecidas en virtud del antes citado Reglamento Europeo y Convenio de Montreal, sino que dichas cantidades consisten en unos mínimos que podrán verse aumentados en aquellos supuestos donde conste acreditado un daño merecedor de una indemnización superior. En este sentido se pronuncia la Sentencia del TJUE de 13 de octubre de 2011.
Y así es como nuestra Jurisprudencia lo ha venido recogiendo de forma unánime y continuada entre otras en Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid 13 de Diciembre de 2013 donde también se hace referencia a otra Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de octubre de 2012 (Nelson y otros, asuntos acumulados C- 581/10 y C-629/10). Pero más reciente aún podemos citar la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Vitoria de 7-3-2017, la cual hace un magnífico resumen de la situación normativa que regula la materia y compendio de la Jurisprudencia que la desarrolla, para resolver sobre la existencia de compatibilidades entre las indemnizaciones previstas reglamentariamente y aquellas que adicionalmente puedan corresponder por daño moral. Todas ellas por tanto dejan clara la existencia de compatibilidad plena entre las indemnizaciones que el Reglamento Europeo y el Convenio de Montreal fijan, las cuales corresponden de forma automática y sin necesidad de actividad probatoria, y el resto de cantidades que puedan corresponder en concepto de daño moral, el cual sí deberá ser probado.