

Las empresas y particulares suscriptores de swaps bancarios, han obtenido un importante respaldo del Tribunal Supremo (TS), en orden a recuperar las inversiones en estos productos financieros complejos.
El TS ha dictado una importante sentencia que anula varios contratos de permutas financieras (swaps bancarios) pese a que los clientes firmaron el conocimiento expreso de que el producto no era conveniente para sus intereses.
El Alto Tribunal eleva con esta doctrina el nivel de exigencia a la banca a la hora de informar correctamente a los clientes de las características y riesgos de productos financieros complejos.
En concreto, para considerar cumplido dicho deber, el TS considera insuficiente acreditar tan sólo que se ha informado al cliente de que el producto no es conveniente (mediante el “test de conveniencia”), sino que se exige ese plus de información que da el “test de idoneidad”, de tal forma que pueda conocer, antes de su contratación, los riegos reales que asume, y no se estime, como ha sucedido en el caso resuelto, que ha habido vicio el consentimiento.
Así pues, el hecho de que los clientes hayan firmado un documento predispuesto, según el cual los aceptan que han sido informados y que el producto no era conveniente, no exime al banco del exacto cumplimiento de sus deberes de información.
En concreto, ese plus informativo exigido por el Supremo, mediante el test de idoneidad, se dirige a informar sobre la situación financiera, ingresos, gastos y patrimonio y los objetivos de inversión, duración prevista, perfil de riesgo, finalidad del cliente, para recomendarle los servicios o instrumentos que más le convengan.
¿Qué consecuencias conlleva la nulidad del swap?
La anulación de los contratos de permutas financieras supone la condena al banco a devolver al cliente las cantidades que este pagó durante toda la vida del producto, como liquidaciones negativas, incrementadas con los correspondientes intereses legales.
¿Quiénes pueden reclamar?
Recordamos que el plazo para solicitar la nulidad contratos de permutas financieras es de 4 años desde su finalización, de tal forma que todas aquellas empresas y particulares que suscribieron swaps bancarios con vencimientos a partir de abril de 2014 todavía estarían a tiempo de reclamar.